BODA CIVIL La tramitación de las bodas se realiza en el Juzgado, en donde se informa y se tramita la entrega del certificado necesario para presentarlo en el Ayuntamiento. Es preciso advertir que la boda se va a celebrar en el Ayuntamiento. El certificado del Juzgado para casarse en el Ayuntamiento lo emiten unos meses después de haberlo solicitado. Puede tener lugar en los salones de un Ayuntamiento, en las sedes de los distritos municipales o en el Registro Civil. Dura unos 15 minutos, concluye con la firma del registro de los contrayentes y sus dos testigos y con la entrega del libro de familia. Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia. Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento. Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que ha residido en los últimos dos años. Certificado de nacionalidad. Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado. Rellenar la instancia del Registro Civil La celebración se desarrollará con el siguiente procedimiento: a).- En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad. b).- Por el Alcalde o Teniente de Alcalde que actúe por delegación, se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. c).- Seguidamente, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio. d).- Inmediatamente de celebrado el matrimonio, el Alcalde o Teniente de Alcalde ante quien se celebre, extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará a aquellos documento acreditativo de la celebración del matrimonio. e).- Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia. Para los Españoles viudos o divorciados, además de los documentos especificados anteriormente también necesitaran: Los viudos: certificado literal del matrimonio anterior, certificado literal de defunción. Los divorciados: certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza. Los extranjeros y el matrimonio: El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería...) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda. Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española. Si ambos contrayentes son extranjeros: Según el artículo 50 del Código Civil podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma para los españoles o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos. |
